Lo que afecta es que ningún entrenador podrá realizar labores de DELEGADO en su propio equipo o en cualquier otro del mismo club o de distinto club al que tenga licencia.
El artículo en cuestión es el 24.1.g) y 24.1.h), tipificándose su infracción como FALTA GRAVE
En el siguiente enlace podéis consultar dicho Libro III:
No hay comentarios:
Publicar un comentario